LOMO IBéRICO

Denominación: Lomo Ibérico

Peso aprox.: 1,300-1,400 kg

Descripción: Embutido crudo curado de color rosáceo con vetas blancas de grasa, elaborado con el músculo íleo espinal del cerdo, desprovisto de grasa externa, aponeurosis y tendones

Raza: Ibérico

Aspecto:
- Color: Sonrosado a rojo, sin coloraciones anormales, ofrece un aspecto marmóreo por la grasa infiltrada.
- Olor: Característico.
- Aroma: Intenso.
- Sabor: Característico

Conservación:
-Producto entero: conservar en un lugar fresco y seco.
- Producto envasado al vacío: conservar a temperaturas de refrigeración

Vida Útil/Consumo Preferente: 12 meses tras fecha de envasado

Proceso de Fabricación: pH comprendido entre valores 5.5 y 6.8

(*) Alérgenos: Cualquier grupo excepto aquellas personas sensibles a la leche y al gluten, ya que pueden ocasionar reacciones adversas al ser consumido, por su carácter de alérgeno. Bajo contenido en gluten y lactos

(*) Legislación Aplicable:

  • 1.- Carne, Jamón, Paleta y Caña de Lomo Ibéricos

         1.1.- REAL DECRETO 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

  • 2.- Derivados cárnicos

         2.1.- REAL DECRETO 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.

  • 3. Aditivos y aromas.

         3.1.- REGLAMENTO (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

         3.2.- REGLAMENTO (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

         3.3 – REGLAMENTO (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.

  • 4. Etiquetado

         4.1.- REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

         4.2.- REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

         4.3.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

         4.4.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

         4.5.- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.

         4.6 Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor

  • 5. Higiene General de los productos alimenticios

         5.1 Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Mayo de 2003, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

         5.2 Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

         5.3 Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de Noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

         5.4 Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal5.3 Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de Diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

  • 6. Contaminantes en alimentos (Legislación General Aplicable)

         6.1 Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (aplicable a partir del 1 de marzo de 2007)